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  15-04-2009
Preguntas más frecuentes sobre el programa de incorporación de la Carrera Pública Magisterial

I.      Carrera Pública Magisterial (CPM): concurso de nombramiento y programa de incorporación gradual

1.    ¿Cuántas formas de ingreso hay a la CPM?

Hay dos formas de ingresar a la CPM: por nombramiento o por incorporación. Las dos exigen concurso público. No hay ingreso automático en ningún caso.

2.    El ingreso a la CPM ¿es obligatorio?

El ingreso a la CPM, a través del Programa de Incorporación Gradual, es voluntario; no es obligatorio para quien está nombrado con la Ley del Profesorado. Sólo es obligatorio para quien ingresa por primera vez, en el Concurso de Nombramientos.

3.    ¿Quién convoca a  los concursos?

El Ministerio de Educación. Los concursos son nacionales y públicos. Cada uno tiene una norma y procedimientos distintos.

4.    ¿Para qué sirve el Concurso de Nombramiento a la CPM?

Para ingresar al primer nivel de la CPM. Es el único camino para ingresar a ella si uno no tiene nombramiento. Participan en él sólo los profesores titulados y colegiados que estén contratados por el Estado o trabajen en el sector privado o no estén trabajando. Concursan plazas vacantes presupuestadas.

5.    ¿Cuántas etapas tiene el Concurso de Nombramiento?

Tiene dos etapas: la primera es a nivel nacional y tiene carácter eliminatorio. La segunda se realiza en la Institución Educativa donde se encuentra la plaza vacante que se concursa. Participan en esta etapa quienes no fueron eliminados en la primera y aspiran la vacante en concurso. Quien obtenga la nota mas alta en esta segunda etapa y cumple los requisitos logra ser nombrado. La UGEL expide la Resolución correspondiente.

6.    ¿Para qué sirve el Concurso del Programa de Incorporación Gradual a la CPM?

Para que se trasladen a la Ley de la CPM los profesores nombrados con la Ley del Profesorado y gocen los beneficios y posibilidades que les ofrece.

7.    ¿Qué requisitos generales debe cumplir el profesor que quiere postular al Concurso del Programa de Incorporación Gradual?

Tener título profesional, estar colegiado, estar comprendido en la Carrera Pública del Profesorado de la Ley Nº 24029, no gozar de licencia sin goce de haber, no estar inhabilitado ni sancionado.

8.    ¿Cuántas etapas tiene el Concurso del Programa de Incorporación Gradual?

Dos etapas. La primera es clasificatoria; la segunda es de evaluación específica. La segunda etapa tiene dos partes: en la primera el Comité de Evaluación de la DRE o de la UGEL, designada por el Ministerio de Educación evalúa la formación, méritos, experiencia y desempeño con los documentos que se encuentran en el expediente presentado; la segunda parte consiste en la Prueba de Idoneidad sobre la especialidad.

9.    ¿Quién determina la meta de cada Concurso?

Las metas para el Concurso de Nombramiento, así como las del Proceso de Incorporación Gradual, las fija el Ministerio de Educación. Esto asegura el financiamiento y sostenibilidad de lo concursado así como la aplicación de los mismos criterios en todo el país. Las metas para el 2009 están en la R.M. Nº 0080-2009-ED

10.  ¿Por qué no pasan de una vez todos los profesores de la Ley del Profesorado a la Ley de la CPM?

Porque la incorporación gradual debe asegurar la calidad profesional de los que ingresan a la CPM y es voluntaria.

11.  Las plazas vacantes de nombramiento y los incrementos de las metas de incorporación se encuentran financiadas?

Sí están financiadas. El financiamiento del 2009 se encuentra en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2009 y en el D.S. Nº 079-2009-EF del Ministerio de Economía y Finanzas

II.    POSTULANTES AL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

12.  ¿Quiénes pueden postular al Programa de Incorporación a la CPM?

Pueden postular al Programa de Incorporación Gradual profesores, jerárquicos, subdirectores o directores de Educación Básica de cualquiera de sus modalidades: Regular, Alternativa o Especial, o en Educación Técnico Productiva que estén nombrados, tengan título profesional y se encuentren en la Carrera Pública de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029.

También pueden postular los especialistas en educación de estos niveles, ciclos o forma que estén nombrados en las DRE o UGEL.

 

Un profesor destacado, que tiene los requisitos establecidos, dará su examen en la DRE o UGEL a la que pertenece, no en la UGEL o DRE en la que está destacado.

 

13.  Un profesor o un especialista de ISP o IST ¿pueden  postular al Programa de Incorporación?

No, porque el Programa de Incorporación a la Ley de CPM es sólo para quienes trabajan actualmente en la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades, o en la Educación Técnico Productiva. (Ley Nº 29062, artículo 2º)

La carrera de los profesores de Educación Superior requiere previamente la aprobación en el Congreso, y la promulgación por el Ejecutivo, de la Ley de Educación Superior.

14.  Un profesor con nombramiento interino ¿puede postular al Concurso del Programa de Incorporación?

Un profesor con nombramiento interino no puede postular al Programa de Incorporación, sólo puede postular al Concurso de Nombramiento si tiene título profesional.

15.  ¿En qué fecha se publicó en El Peruano la Ley Nº 29062?

El 12 de julio del 2007. A partir del día siguiente esta Ley manda que el ingreso o reingreso de un profesor a la CPM se haga por concurso público de nombramiento Así lo dispone su Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.

16.  Los años de servicio trabajados como contratado ¿se me suman para el Programa de Incorporación a los de nombrado?

El tiempo de servicios como contratado no se consideran para acreditar los años mínimos de permanencia en un nivel magisterial de la Ley del Profesorado porque los profesores contratados no están comprendidos en la Ley del Profesorado y no tienen asignado ningún nivel magisterial.

17.  Un auxiliar de educación con título profesional y años de servicio ¿puede postular al Programa de Incorporación?

No, porque su nombramiento, de acuerdo a la Ley del Profesorado, no es de profesor de aula. Si ya tiene título profesional podrá postular después al Concurso de Nombramiento al primer nivel de la CPM.

18.  Un profesor cesante o jubilado ¿puede postular al Programa de Incorporación?

No, porque ya dejó la Carrera de la Ley del Profesorado.

 

III.   REQUISITOS PARA INGRESAR A CADA NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

19.  ¿Puedo  postular a un nivel más bajo del que tengo actualmente, por ejemplo del nivel V al nivel IV?

No, porque no puedo bajar de nivel al ser un derecho adquirido y es irrenunciable.

20.  Si no tengo  estudios de maestría concluidos ¿puedo postular al IV nivel?

No porque es uno de los requisitos para postular al IV nivel de la CPM. Los estudios de maestría deben estar concluidos, no por concluir.

21.  Si no tengo el grado de maestría o doctorado ¿puedo postular al V nivel?

No porque es requisito para postular al V nivel de la CPM tener el grado de maestría o de doctor.

22.  Si mi maestría no es de educación, psicología o sociología ¿puedo postular al IV o V nivel?

Hay dos situaciones:

a.    Puedo si mi maestría es de la especialidad que enseño en la Educación Básica o en la Técnico Productiva, por ejemplo: Historia, Matemática, Biología, etc.

b.    No puedo si es de otra especialidad, por ejemplo: Auditoría de proyectos de inversión

23.  ¿Qué requisitos generales debo cumplir en cualquiera de los niveles?

1.    Título profesional en educación

2.    Colegiatura del Colegio de Profesores que, para el caso del expediente se acreditará con la inscripción.

Por esta vez se pide la inscripción porque hay profesores que se han inscrito, mientras las listas estaban en litigio judicial, indistintamente en alguna de ellas. Si el profesor es incorporado deberá regularizar esta situación inscribiéndose en la lista a la que el Poder Judicial ha dado la razón.

3.    No tener actualmente licencia sin goce de haber

4.    No estar cumpliendo una sanción administrativa o judicial

5.    Tener nombramiento según la Ley del Profesorado en un nivel igual o menor que el nivel al que postula

6.    Tener como mínimo los años de servicio que exige cada nivel de la CPM.

 

Además:

7.    Si postula al IV nivel de la CPM, tener estudios concluidos de Maestría.

8.    Si postula al V nivel de la CPM, tener el grado de Maestría o de Doctorado 

 

24.  ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al II nivel?

a.    Los cuatro primeros del numeral 23.

b.    Estar en los Niveles I o II de la Ley del Profesorado

c.    Tres años de servicio como mínimo

25.  ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al III nivel?

a.    Los cuatro primeros del numeral 23.

b.    Estar en los Niveles I, II o III de la Ley del Profesorado

c.    Ocho años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el II nivel y tener tres años de servicio ininterrumpidos en el área rural

26.  ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al IV nivel?

a.    Los cuatro primeros del numeral 23.

b.    Estar en los Niveles I, II, III o IV de la Ley del Profesorado

c.    Catorce años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el III nivel y tener cinco años de servicio ininterrumpidos en el área rural.

d.    Tener estudios concluidos de Maestría. No se consideran los estudios por concluir.

27.  ¿Qué requisitos debo cumplir para postular al V nivel?

a.    Los cuatro primeros del numeral 23.

b.    Estar en los Niveles I, II, III, IV o V de la Ley del Profesorado

c.    Veinte años de servicio como mínimo si ha trabajado en el área urbana o estar nombrado en el IV nivel y tener cinco años de servicio ininterrumpidos en el área rural.

d.    Tener el grado de Maestría o de Doctor.

28.  ¿Cómo sé si mi Institución Educativa está en área rural?

Los lugares que se consideran áreas rurales o de frontera están en las R.M. Nº 669 y 832 de 1993

 

IV.          INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

29.  ¿Dónde me inscribo para participar en el  Programa de Incorporación de la CPM?

En el Portal del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe. La Ficha de Inscripción estará en este Portal desde el 17 de abril.

 30.  ¿Desde cuándo y hasta cuándo puedo inscribirme para el Programa de Incorporación de la CPM?

Desde el 17 de abril hasta el 21 de mayo.

 31.  ¿Cómo me inscribo?

Cada postulante se inscribe directamente desde cualquier computadora o cabina conectada a la Internet. La inscripción la puede hacer cualquier persona autorizada por el o la postulante.

Se ingresa a la página web del Ministerio de Educación, cuya dirección electrónica es www.minedu.gob.pe, y se siguen las instrucciones que ahí le indican. Debe tener consigo la boleta de pago del mes de marzo porque, por medida de seguridad, el sistema le va a pedir que digite unos datos de su boleta.

32.  Si me equivoco ¿puedo inscribirme de nuevo?

No, el sistema de seguridad del registro le impedirá registrarse por segunda vez.

 Por esto se le recomienda leer y revisar los datos que ha digitado antes de dar la orden de grabarlos y continuar. También podría escribir previamente los datos que le pide la Ficha en un papel y luego los digita para no tener errores.

 33.  ¿Qué ocurre si mi inscripción en el Programa de Incorporación de la CPM tiene errores?

El sistema rechazará la inscripción. Puede acudir a la DRE o a la UGEL correspondiente para que sea orientado al respecto.

 34.  ¿Qué ocurre  si me inscribo a un nivel de la CPM que no me corresponde?

Puede ocurrir una de las dos situaciones siguientes:

a.    Que el sistema rechace la inscripción

b.    Que el Comité de Evaluación, al examinar su expediente, lo elimine por no tener los requisitos exigidos para el nivel al que postula. En este caso no podrá subsanar el error y quedará fuera de Concurso.

 Por ello le recomendamos que lea tranquilamente los requisitos que exige el nivel al que usted postula antes de decidir a qué nivel postulará. Los requisitos para cada nivel, además de estar en el Programa, se han detallado en los numerales 23 al 27 y aparecen en la Ficha de Inscripción..

35.  ¿Puedo cambiar de nivel si me inscribí a un nivel de la CPM que no me corresponde?

No, una vez que se ha inscrito el sistema de seguridad del Programa le impide realizar cambios.

36.  ¿Tengo que presentar mi expediente en el acto de inscribirme en el Programa de Incorporación de la CPM?

      No. El expediente lo presentará después, cuando clasifique.

37.  ¿Tengo  que pagar algo para inscribirme en el Programa de Incorporación de la CPM?

      No. Los trámites en las UGEL, DRE y Ministerio son gratuitos.

  

V.            EXPEDIENTE PARA EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 38.  ¿Cuándo debo  empezar a preparar mi  expediente?

Debe empezar a prepararlo desde que se inscribe al Programa de Incorporación con la finalidad de tenerlo listo si resulta clasificado porque sólo tiene del 17 de junio al 23 para presentarlo..

 Podrían suceder tres situaciones de congestión: la primera en la evaluación de su desempeño; la segunda, en la obtención de su ficha escalafonaria; y, la tercera en el fedateado de sus documentos. Para ello, se le recomienda:

a.    Que pida su evaluación de desempeño, desde que se inscribe, a su Institución Educativa, si es Director, Subdirector, jerárquico o profesor; o a la UGEL o DRE, si es especialista.

b.    Que pida su ficha escalafonaria a la UGEL o DRE de la cual depende su Institución Educativa o en la que trabaja como especialista en Educación Básica – en cualquiera de sus modalidades – o en Educación Técnico Productiva.

Esto permitirá a los Comités de Evaluación de las UGEL o DRE , a los CONEI de las Instituciones Educativas y a las Jefaturas de Personal organizar su trabajo.

c.    El fedateado de los documentos que requerirá su expediente debe empezarlo con tiempo para evitar las aglomeraciones de los últimos días. Si no logra clasificar para el Programa de Incorporación los documentos fedateados le servirán posteriormente para otra situación.

39.  ¿Cuándo y dónde debo  presentar mi  expediente?

A partir del 15 de junio aparecerá en la página web el listado de postulantes clasificados; el 16 de junio lo publican también las DRE y UGEL. Desde esa fecha hasta el 23 de junio usted puede presentar su expediente en la UGEL o en la DRE, si clasificó.

Por esta razón se le ha recomendado, en el numeral anterior, que inicie con tiempo la preparación de su expediente.

40.  ¿Dónde debo  presentar mi  expediente?

a.    En la Mesa de Partes de la UGEL o de la DRE a la que pertenece su Institución Educativa

b.    Si es especialista, en la Mesa de Partes de la UGEL o DRE en la que trabaja.

En ambos casos no necesita estar físicamente presente para entregarlo.

41.  ¿Qué documentos debe tener necesariamente mi expediente?

a.    Copia de la constancia de clasificación en la primera etapa. Se obtiene en la página web del Ministerio de Educación donde aparecen los resultados de dicha evaluación.

b.    Copia del D.N.I.

c.    Copia fedateada del Título profesional pedagógico

d.    Inscripción en el Colegio de Profesores del Perú.

e.    Original o copia fedateada del Informe Escalafonario, con una antigüedad máxima de hasta tres meses, que indique expresamente los años de servicio efectivos.

f.     Certificado de la evaluación de responsabilidad en el desempeño expedido

-          En el caso de profesores y subdirectores, lo expide el Director con la firma de todos los miembros del CONEI

-          En el caso del Director, lo expide el CONEI con la firma de todos sus miembros El Director de la UGEL o DRE lo visará.

-          En el caso de los especialistas, el Jefe de Personal de la DRE o UGEL, expide el de asistencia y puntualidad y, el Jefe inmediato, el desempeño laboral. El Director de la UGEL o DRE lo visará

g.    Si postula al IV nivel, Constancia Oficial de la Universidad en la que realizó sus estudios de Maestría que indique explícitamente la fecha en que los concluyó.

h.    Si postula al V nivel, copia fedateada por la Universidad de su Grado de Maestro o de Doctor. 

42.  ¿Qué documentos puede tener además mi expediente?

a.    Copia fedateada de otros Títulos profesionales

b.    Copia fedateada de los Grados Académicos.

c.    Copia de Diplomas, certificados o constancias de capacitaciones o actualizaciones aprobadas

d.    Constancia de estudios de post grado concluidos, expedido por la Universidad pertinente.

e.    Copia fedateada o documento oficial que acredita haber realizado pasantías nacionales o internacionales.

f.     Resoluciones de felicitación o de reconocimiento.

g.    Copia fedateada de la certificación oficial de haber realizado el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú por la publicación de Textos escolares.

h.    Copia fedateada de la certificación oficial expedida bajo responsabilidad de la DRE o UGEL por la publicación de Manuales o Cuadernos de Trabajo.

i.      Original o copia fedateada del documento que acredita la exposición o exhibición de la obra cultural o artística presentada expedido, bajo responsabilidad, por la autoridad que organizó la exposición o exhibición.

j.     Copia fedateada de la carátula, índice y artículo de la Revista que publicó el trabajo de investigación.

k.    Original o copia fedateada del documento oficial del Programa Huascarán o de la DIGETE que acredite la creación de un software educativo o una innovación.

l.      Para los Directores o Subdirectores: copia fedateada de la Resolución de la UGEL o DRE que los nombra o encarga como Directores o Subdirectores.

m.  Para los especialistas en educación, copia fedateada de la Resolución de nombramiento como especialista de la Dirección Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local, de acuerdo a la Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212

 

VI.          EVALUACIÓN EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 43.  Por qué un artículo del Programa de Incorporación señala como nota mínima catorce (14) equivalente a 70 y otro artículo dice que es la nota de cincuenta y cinco equivalente a (11)?

Porque la primera prueba se refiere a la Nacional Clasificatoria, cuyo puntaje mínimo es la nota 14 sobre veinte o 70 sobre 100. Esta nota la están obteniendo en la Prueba de Salida, la mayoría de los profesores capacitados. Y, la nota 55 u 11, se refiere a la segunda parte del Concurso, es decir a la evaluación del expediente (40 puntos) más la Prueba de Idoneidad (60 puntos).

 Son incorporados a la CPM los postulantes que, habiendo obtenido 55 puntos y más en la Prueba de Incorporación, han logrado estar dentro de la meta de incorporaciones que se ha asignada a cada nivel.

44.  ¿En qué consistirá la Prueba Nacional Clasificatoria y en qué fecha se toma?

La Prueba Nacional Clasificatoria, a cargo del Ministerio de Educación, consistirá en un conjunto de preguntas que medirán las habilidades básicas de los profesores en lo comunicativo (capacidad lectora), matemática (capacidad deductiva) y conocimientos generales de Currículo, así como los específicos del nivel, modalidad o ciclo para la Educación Básica; o, para Educación Técnico Productiva.

La Prueba Nacional Clasificatoria se tomará el 7 de junio del 2009

45.  ¿Será complicada la Prueba Nacional Clasificatoria?

No porque los profesores ya han adquirido la habilidad para resolver ese tipo de pruebas y el Ministerio de Educación ha acumulado experiencia en los tres años que las está aplicando.

En las diferentes aplicaciones que se han hecho de esta Prueba se ha logrado identificar que la mayoría de los profesores están obteniendo un puntaje de catorce puntos o más, equivalente a 70 en la escala centesimal.

46.  ¿Cuándo van a evaluar mi desempeño profesional?

Antes del 15 de junio. Para ello el CONEI, en el caso de la Institución Educativa, y el Comité de Evaluación en el caso de las UGEL y DRE deben organizarse. Esto permitirá a quien resulte clasificado tener a tiempo, en su poder, este documento del expediente.

 47.  Tener en el expediente  más documentos o certificados cuya suma de puntos excede al puntaje máximo ¿aumentará mi puntaje?

En ningún caso se le aumentará el puntaje. Los puntajes topes de cada criterio son:

                                        a.    Formación:                            15 puntos

                                        b.    Méritos:                                 10 puntos

                                        c.    Desempeño profesional        10 puntos  

                                        d.    Experiencia profesional          5 puntos

 En el Anexo Nº 1 del Programa de Incorporación Gradual tiene además el puntaje máximo que en su interior tiene cada uno de los criterios.

 

48.  ¿Qué me ocurre si presento como mío un texto del cual yo no he sido autor?

Las normas del Programa disponen que los profesores deban respetar la autoría de los libros y el uso correcto de las citas. Si un profesor presentase como suyo un texto bajado del Internet o tomado de otro autor, queda descalificado y podrá ser denunciado al INDECOPI. El puntaje máximo que tiene en total la publicación de textos es de 2 puntos y la publicación debe estar acreditada por la Biblioteca Nacional del Perú.

49.  ¿Qué garantía tengo que no se presente algún inconveniente  en la evaluación de mi expediente?

La nómina de postulantes aptos la publica en orden alfabético el Comité de Evaluación el 9 de julio. También publicará en orden alfabético la relación de los profesores postulantes cuyos expedientes fueron observados, indicando la razón de la observación. Los postulantes pueden presentar sus reclamos escritos el 10 de julio. El listado final se publicará el 14.

50.  ¿Cuándo sabré si mi expediente ha cumplido los requisitos señalados en la Convocatoria?

      Si postulo del II al V nivel magisterial el listado final de profesores aptos se dará el 14 de julio.

51.  ¿Cuándo el Comité de Evaluación de la DRE, o de la UGEL explícitamente designada, evaluará mi expediente?

a.    Del 15 al 17 de julio, si postulo al II o III nivel.

b.    Del 31 de agosto al 2 de septiembre si postulo al IV o V nivel magisterial

52.  ¿En qué consistirá la Prueba de Idoneidad?

La Prueba de Idoneidad varía según las especialidades de los postulantes y el nivel de la CPM a la que postulan:

a.    Para el II y III nivel consiste en una prueba de la especialidad: de Inicial, para los de ese nivel; de Primaria, para los nombrados en este nivel; y de la especialidad en la que uno es profesor, de acuerdo a su nombramiento, en Secundaria. Lo mismo ocurre con los profesores de Educación Técnico Profesional.

b.    Para el IV nivel, además de lo anterior, se tendrá una prueba de la capacidad didáctica y otra de uso de las TIC. Para la evaluación de la capacidad didáctica quien postule presentará un esquema de aprendizaje y dará una clase magistral; para la evaluación de las TIC se tendrá una prueba de desempeño.

c.    Para el V nivel,  además de lo anterior, se tendrá una prueba de dominio básico del inglés o, si trabaja en una institución bilingüe, del dominio básico de la lengua originaria. Para evaluar esta capacidad se tendrá una prueba escrita, si la lengua lo permite y una entrevista en ese idioma.

53.  ¿Será complicada la  Prueba de Idoneidad?

La Prueba de Idoneidad si postula al II o III nivel será sobre los conocimientos de su nivel si usted está en Inicial o Primaria y, en Secundaria o en Educación Técnico Profesional, será sobre los conocimientos de su especialidad

54.  ¿En qué fecha se tomará la Prueba de Idoneidad?

    1. Para el II y III nivel, el 9 de agosto.
    2. Para el IV y V nivel, el 20 de setiembre.

55.  ¿Cuáles son los puntajes en las diferentes Pruebas?

a.    Prueba Nacional Clasificatoria: 100 puntos. Clasifica el que obtiene 70 y más.

b.    Prueba de Incorporación:

-    Evaluación del CONEI en la Institución Educativa o, para el especialista, la de la UGEL o DRE, 10 puntos

-    Evaluación del Comité de Evaluación de la DRE o UGEL, especialmente designada, 40 puntos, de los que 10 son los anteriores del CONEI, UGEL o DRE.

-    Evaluación de la Idoneidad, 60 puntos divididos en los siguientes componentes:

a. Para el II y III nivel, una prueba de 60 puntos

b. Para el IV nivel una prueba de 40 puntos, más 10 por capacidad didáctica y 10 por uso de las TIC.

c. Para el V nivel, una prueba de 35 puntos, más 10 por capacidad didáctica, 10 por conocimiento de las TIC y 5 pintos por conocimiento del inglés o de la lengua originaria.

56.  ¿Cómo se que he sido evaluado correctamente y no me han perjudicado para favorecer a otros postulantes?

Usted va a conocer paso a paso el resultado de su evaluación porque:

a.    En caso de no haber clasificado, podrá pedir por escrito al Ministerio de Educación el resultado de la Prueba Nacional de Clasificación y éste se lo enviará a la dirección electrónica que indique.

b.    En la evaluación de su desempeño el Director y el CONEI o el Jefe de Personal y su Jefe inmediato – si usted trabaja en la UGEL o en la DRE como especialista - le entregarán el resultado de su evaluación de desempeño y lo podrá comparar con el puntaje asignado a este criterio  en el Anexo Nº 1 del Programa

    1. El Comité de Evaluación de la DRE, o de la UGEL explícitamente designada para ello, publicará los resultados de la evaluación de los Expedientes por orden alfabético y criterio por criterio. Usted podrá verlos y, si cree que está mal calificado puede reclamar por escrito fundamentando su pedido. El Comité de Evaluación estudiará su reclamo y publicará la lista definitiva de la evaluación de expedientes por orden de mérito..
    2. La evaluación de la idoneidad es calificada por el sistema que, además suma la nota obtenida en el Expediente por los criterios de Formación, Méritos, Experiencia Profesional y Desempeño profesional con la nota obtenida en la Prueba o pruebas, según los niveles que se concursan.

57.  ¿Qué se va a evaluar en mi desempeño profesional?

Dos aspectos:

a.    La asistencia y puntualidad

b.    El desempeño profesional según la función que realiza y cuyos indicadores están en el Anexo Nº 1 del Programa

58.  ¿Quién va a evaluar mi desempeño profesional?

a.    El CONEI, presidido por el director de la Institución Educativa, si usted es docente o subdirector.

b.    El CONEI, presidido por el representante de la UGEL o de la DRE, si usted es Director.

c.    El Jefe de Personal, para el concepto de asistencia y, su Jefe inmediato, para su desempeño profesional, si usted es especialista nombrado.

59.  ¿Cómo se que mi desempeño profesional se está evaluando en forma objetiva?

Porque usted va a recibir su evaluación escrita antes de presentar su expediente, si es clasificado, y la podrá comparar con los indicadores que se encuentran en el Anexo 1.

60.  ¿Por qué a los directores y subdirectores se los evalúa sobre sus especialidades como docentes y no en la gestión?

Porque el ingreso a la CPM lo están haciendo por el área de gestión pedagógica. No concursan su plaza de director. La ventaja que tiene al incorporarse al área pedagógica es que, si se deja de ejercer la dirección o subdirección, continuará en el nivel de la Carrera que ya tiene y continuará percibiendo la misma remuneración. Lo que dejará de recibir es la asignación de Director o Subdirector que se percibe mientras se ejerce el cargo.

61.  ¿Por qué la Prueba de Clasificación del 7 de junio no es parte de la evaluación de desempeño?

Porque la prueba del 7 de junio es para determinar el conjunto de profesionales que tienen las habilidades mínimas exigidas. Éstos serán los que ingresan al Concurso de Incorporación y, una de las evaluaciones de este concurso, es el desempeño.

62.  ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento de las TIC para el IV y V Nivel?

Una entidad especializada en computación que pueda tomar la prueba de desempeño a nivel nacional será contratada con este fin

63.  ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento del idioma inglés para el IV y V Nivel?

Una entidad especializada en la enseñanza del idioma inglés que pueda tomar la prueba y la entrevista a nivel nacional será contratada con este fin

64.  ¿Quién y cómo se va a evaluar el conocimiento de la lengua originaria para el IV y V nivel?

Una entidad especializada en la lengua originaria que pueda tomar la prueba y la entrevista en la Región que lo requiera será contratada con este fin

65.  ¿Quién y cómo se va a evaluar la capacidad didáctica para el IV y V Nivel?

Una entidad de educación superior especializada en Educación que pueda evaluar el esquema de aprendizaje y la clase práctica de un postulante al IV o V nivel será contratada con este fin.

 

VII.         INCREMENTO DE REMUNERACIONES EN EL PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

 

66.  ¿Cuánto más  ganará un docente  en cada nivel de Carrera en relación a lo que gana actualmente con la Ley del Profesorado?

En el II nivel.

Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 235 y si tiene 30, S/. 531

En el III nivel.

Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 400 y si tiene 30, S/. 737.

En el IV nivel.

Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 621 y si tiene 30, S/. 1015.

En el V nivel.

Si tiene 24 horas pedagógicas, S/. 1202 y si tiene 30, S/. 1737.

67.  Si soy de la Ley Nº 20530 ¿a cuánto ascendería mi cesantía?

Hay dos regímenes diferentes: uno es el de la CPM y el otro es el régimen pensionario. Para determinar cuánto corresponde como cesantía a un servidor público, se obtiene primero el promedio de sus últimas doce remuneraciones y, a ello, se le aplica el porcentaje asegurable por ley que es del 65 %

68.  Si recibo una  bonificación especial por haber sido especialista o director en una UGEL ¿pierdo esta bonificación al pasar a la Ley de CPM?

La escala remunerativa del profesor comprendido en la Carrera Pública del Profesorado (Ley Nº 24029) es diferente a la de la CPM (Ley Nº 29062). Los dos regímenes tienen conceptos remunerativos, asignaciones y bonificaciones diferentes. Por esta razón al cambiar de régimen se reciben las asignaciones establecidas en la Ley de Carrera y no en la del Profesorado. Sólo que, en todos los casos, las asignaciones son mayores en la Ley de Carrera y se detallan del numeral 69 al 73

69.  ¿Tendré una asignación adicional si soy profesor en una I.E. unidocente?

      Si, 30 % de su remuneración íntegra mensual. No percibe la de Director que es menor.

70.  ¿Tendré  una asignación adicional si soy profesor en una I.E. multigrado?

      Si, 10 % de su remuneración íntegra mensual, solo si está ubicado en área rural o de frontera.

71.  ¿Tendré una asignación adicional si soy Subdirector en una I.E.?

      Si, 10 % de su remuneración íntegra mensual, mientras ejerza el cargo.

72.  ¿Tendré una asignación adicional si soy Director en una I.E.?

      Sí mientras ejerza el cargo y de acuerdo a los turnos que usted atienda. Si tiene un turno, percibe el 15 %; si tiene dos, el 20 %; y, si tiene tres, el 40 %

73.  ¿Me pagaran una asignación adicional por preparación de clases?

      Sí el D. S. Nº 079-2009 del Ministerio de Economía y Finanzas establece para los profesores que están en la CPM S/. 80 si tiene 40 horas pedagógicas o la proporcional, si su jornada pedagógica es menor..

74.  ¿Se encuentran  financiadas estas nuevas remuneraciones y sus asignaciones?

Sí están financiadas. El financiamiento del 2009 se encuentra en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2009 y en el D.S. Nº 079-2009-EF del Ministerio de Economía y Finanzas

 VIII.        COMITÉS DE EVALUACIÓN

 

75.  ¿Quiénes conforman el CONEI que evaluará a los profesores de una Institución Educativa?

El Director de la Institución Educativa, que lo preside; el Subdirector o el Coordinador que corresponda al nivel o especialidad al que pertenezca el postulante; un profesor de la Institución Educativa del nivel al que pertenece el postulante, elegido por los profesores en Asamblea presidida por el Director; dos padres de familia, elegidos por los padres de familia delegados de aula.

76.  ¿Quiénes conforman el Comité de Evaluación de una DRE?

En cada Dirección Regional de Educación se constituirá un Comité de Evaluación conformado por:

a.   El director de la Dirección Regional de Educación que lo preside

b.   Un representante designado por el Ministerio de Educación.

 c.   El director de gestión pedagógica

d.   El director de gestión institucional

e.   El responsable de personal, que actúa con funciones de secretario técnico

f.    Dos representantes del COPARE, elegidos por y entre sus miembros.

77.  ¿Quiénes no pueden ser miembros del Comité de Evaluación de una DRE?

a.   Quien sea postulante al concurso del Programa de Incorporación Gradual a la CPM

b.    Quien se encuentre con sanción vigente por proceso disciplinario o haya sido sancionado en los últimos cinco (05) años contados desde la fecha de la Convocatoria.

En estos casos será reemplazado por la persona que le siga jerárquicamente en el cargo señalado en el numeral 80

El miembro del Comité de Evaluación que tuviere relación de parentesco con un postulante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad se inhibirá de evaluarlo y no estará físicamente presente en el momento de la evaluación de dicho postulante. En este caso el Presidente del Comité de Evaluación designará al reemplazante. En caso de inhibirse el Presidente, lo reemplazará en la función de presidente el Director de Gestión Pedagógica y, si éste también se inhibe, presidirá el Comité el Director de Gestión Institucional.

78.  ¿Cuáles son las funciones y tareas del Comité de Evaluación en el Programa de Incorporación Gradual?

El Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación tiene las funciones y tareas siguientes:

a.    Brindar el apoyo que requiera la evaluación nacional clasificatoria dispuesta en el numeral 6.5 de la norma del Programa de Incorporación.

b.    Difundir el resultado de la Etapa Nacional Clasificatoria publicado por el Ministerio de Educación.

c.    Recibir y verificar el expediente del profesor nombrado o del especialista nombrado de su jurisdicción, que hayan clasificado en la primera etapa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la norma del Programa de Incorporación.

d.    Evaluar, en la segunda etapa, el expediente del profesor clasificado según lo establecido en el numeral 6.10.2 de la norma del Programa de Incorporación.

e.    Publicar, por orden alfabético, la nómina de profesores que se presentaron a la segunda etapa con el puntaje obtenido en la evaluación del expediente, especificando la nota lograda en cada uno de los rubros.

f.     Resolver los reclamos fundamentados de los profesores postulantes, sobre la evaluación de su expediente, dentro del plazo que fijará la Convocatoria.

g.    Publicar el resultado final de la evaluación de los expedientes recibidos y remitirlo al Ministerio de Educación, en el plazo fijado por la Convocatoria.

h.    Brindar el apoyo logístico que requiera la aplicación de la evaluación nacional de idoneidad.

i.      Difundir los resultados finales oficiales publicados por el Ministerio de Educación como resultado de la evaluación del expediente y de las pruebas de idoneidad, en el plazo fijado por la Convocatoria.

 

79.  ¿Quiénes conforman el Comité de Evaluación de una UGEL?

 En el ámbito de la Dirección Regional de Lima Metropolitana, y en aquellas Unidades de Gestión Educativa Local que el Ministerio de Educación designe explícitamente, se constituirá un Comité de Evaluación Local, que tendrá las funciones que en esta norma se confieren al Comité de Evaluación de la Dirección Regional de Educación.  Este Comité estará conformado por:

a.    El director de Unidad de Gestión Educativa Local que lo preside.

b.    Un representante designado  por el Ministerio de Educación.

c.    El responsable del área de gestión institucional.

d.    El responsable del área de gestión pedagógica.

e.    El responsable de personal que actúa como secretario técnico.

f.     Dos representantes del COPALE, elegidos por y entre sus miembros.

A este Comité se aplica también lo señalado en los numerales 77 y 78

 80.  ¿Cuándo se expedirán las Resoluciones de Incorporación?

Depende de los niveles:

a.    Para el II y III nivel del 24 al 28 de agosto.

b.    Para el IV y V nivel del 14 al 20 de octubre

Fuente: Ministerio de Educación





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